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Preferencia de acceso y baremación curso 2022-23

CRITERIOS DE VALORACIÓN
Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolarLa admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:


PUNTUACIONES (Resolución de 28 marzo de 2022. ANEXO V)
1. HERMANOS O HERMANAS*
Por cada hermano o hermana matriculado en el centro solicitado, que haya de continuar asistiendo al mismo curso escolar para el que se solicita plaza: 15 puntos.

2. PADRES, MADRES O TUTORES TRABAJADOR/A, EN ACTIVO, DEL CENTRO: 5 puntos

3. PROXIMIDAD DEL DOMICILIO:
Área de influencia: 10 puntos.
Área limítrofe: 5 puntos.

4. RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN: 4 puntos.

5. RENTA FAMILIAR (SIN SER BENEFICIARIO/A DE LA RVI) DE ACUERDO CON EL IPREM, CORRESPONDIENTE A 14 PAGAS, EN RELACIÓN AL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR EN 2 AÑOS AL AÑO NATURAL EN QUE SE SOLICITA LA PLAZA (2020)
Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 3,5 puntos.
Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 3 puntos.
Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 2,5 puntos.
Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 2 puntos.

6.FAMILIA NUMEROSA
Especial: 5 puntos.
General: 3 puntos.

7. DISCAPACIDAD
Discapacidad del alumno o la alumna:
Igual o superior al 65%: 7 puntos.
Igual o superior al 33% e inferior o igual al 64%: 4 puntos.
Discapacidad de los padres, madres, tutores, hermanos o hermanas del alumno o la alumna:
Igual o superior al 65%: 5 puntos.
Igual o superior al 33% e inferior o igual al 64%: 3 puntos.

8. FAMILIA MONOPARENTAL:
Especial: 5 puntos.
General: 3 puntos.

9. ACCESO A BACHILLERATO Y GRADO MEDIO
Se agregará la nota media obtenida en ESO o en un ciclo formativo de grado medio.

PRIORIDADES
La preferencia de acceso a los centros se efectuará de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
1. El alumnado procedente del mismo centro escolar.
2. El alumnado procedente de los centros adscritos.
3. El alumnado que haya de cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo.
4. El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción. Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o las hijas de las familias acogedoras u otros menores a cargo suyo, o en un centro situado en el área de influencia de su domicilio familiar o laboral.
5. El alumnado en acogida residencial.
6. El alumnado que tenga que cambiar de residencia por desahucio familiar.
7. El alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realice el entrenamiento.
8. La conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de educación secundaria en los cuales tendrán prioridad en la admisión los alumnos y las alumnas que cursan simultáneamente enseñanzas de educación secundaria, enseñanzas regladas de música y danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento.
9. El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder a las plazas vacantes ofertadas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de aquellas modalidades que el centro tenga autorizadas a impartir, a excepción de la modalidad artística. En el caso de que el número de alumnos y alumnas que opte por acceder al primer curso de Bachillerato de dichas modalidades exceda de las vacantes del centro, se garantiza un puesto escolar en otro instituto de educación secundaria o centro de su localidad, lo más próximo posible a su centro de origen, teniendo en cuenta la petición de centros del alumnado o sus representantes legales en el proceso de admisión y respetando el orden de baremación.


EMPATES
Apartado decimosexto de la Resolución de 28 marzo de 2022:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 40/2016 y en el artículo 43 bis de la Ordren 7/2016, en las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de desempates, se realitzará un sorteo público siguiendo el seguiente procedimiento: se elegirán 2 letras por las cuales se ordenará el primer apellido; también otras 2 letras por las cuales se ordenará el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero. En caso de no disponer de un segundo apellido, se considerará que este empieza con «AA». Las dos letras determinarán, de forma conjunta, el punto de partida para ordenar alfabéticamente los apellidos del alumnado.
El resultado del sorte realizado, ante notario, el día 23 de marzo de 2022, en la sede de la Conselleria de Educación, Cultura y Deport, que también se ha publicado en la página web de dicha conselleria, y que se debe tener en cuenta para el curso 2022-2023, ha sido:
Letras para ordenar el primer apellido: ZV (en este orden)
Letras para ordenar el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero: KA (en este orden)

*De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 40/2016:
-El alumnado nacido de parto múltiple se valorará como una solicitud que ocupará tantas vacantes como nacidos del parto múltiple haya, siempre que así lo solicite el padre, la madre o la persona tutora legal. En el supuesto de que alguno de los integrantes del parto múltiple cumpla los requisitos para acceder a una plaza reservada para alumnado con necesidades educativas especiales, la administración educativa adoptará las medidas necesarias, por razones especiales, para que la admisión se realice de manera conjunta.
-En los supuestos de admisión inicial, considerando esta la primera vez que se solicita plaza en centros de la Comunitat Valenciana o los cambios de centro docente realizados por cambio de localidad de residencia, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente sostenido con fondos públicos, en las etapas de infantil o primaria, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar, se concederá 15 puntos al resto de los hermanos o hermanas solicitantes. Igualmente tendrá la consideración de hermano o hermana el alumnado en situación de acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción.
-Será requisito indispensable que el hermano o hermana vaya a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza.

Sanciones

Para la persona solicitante, la falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizando al alumno o alumna en alguno de los centros en los que queden plazas vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.

Para los centros públicos, la infracción de las normas sobre admisión del alumnado por los centros públicos dará lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo, a fin de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
Para los centros privados concertados, la infracción de las normas sobre admisión del alumnado por los centros concertados dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según la redacción dada al mismo en la disposición final primera, núm. 10, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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